El 6 de marzo de 1836 concluyó la batalla de EL Alamo.
Wikipedia lo explica así:”Batalla de El Alamo”: https://es.wikipedia.org/wiki/Batalla_de_El_%C3%81lamo
Debes pinchar. Para animarte, copio:
La batalla de El Álamo (23 de febrero-6 de marzo de 1836) fue un conflicto
militar crucial en la Revolución de Texas que consistió
en un asedio de 13 días de duración, desde su inicio el 23 de febrero hasta el asalto final del 6 de marzo de 1836. Enfrentó al
ejército de México, encabezado por el presidente Antonio López de
Santa Anna,
contra una milicia de secesionistas texanos, en su mayoría colonos
estadounidenses, en San Antonio de Béxar, en la entonces
provincia mexicana de Coahuila y Texas (hoy estado de Texas, Estados Unidos).
Los 6 y 7 de marzo de 1857 el Tribunal Supremo USA dictó una
memorable sentencia. La web de la UNAM lo presenta así: “Sentencia Dred Scott vs.
Sanford (1857)”: https://lecturasconstitucionaleseua.juridicas.unam.mx/sentencias-tseu/dred-scott-vs-sanford-1857/
Debes pinchar. Tienes una excelente expliación de la
sentencia. Por si las prisas, copio:
La cuestión es muy sencilla, ¿puede
un negro, cuyos antepasados llegaron a este país para ser vendidos como
esclavos, convertirse en un miembro de pleno derecho de la comunidad política
creada por nuestra constitución y, por consiguiente, gozar de todos los
derechos, libertades e inmunidades que ésta garantiza?…
Las expresiones “el pueblo de los
Estados Unidos” y “los ciudadanos” son sinónimas. Ambas se refieren al cuerpo
político que, de acuerdo con nuestras instituciones republicanas, es titular de
la soberanía, detenta el poder y gobierna a través de sus representantes. Es lo
que coloquialmente llamamos “el pueblo soberano”, y cada ciudadano es parte de
él e individualmente titular de la soberanía.. La cuestión es si la persona
ahora recurrente forma parte de ese pueblo y si es cotitular de la soberanía.
Creemos que no. Este tipo de personas no están incluidas y no estaba previsto
que lo estuvieran, en el concepto constitucional de “ciudadanos”…..Al
contrario, en el momento constituyente eran considerados una raza subordinada e
inferior, bajo la autoridad de la raza dominante, y, en libertad o en
esclavitud, continúan sometidos a ella y no tenían más derechos que los que las
autoridades quisiesen otorgarles.
La cuestión es muy sencilla, ¿puede
un negro, cuyos antepasados llegaron a este país para ser vendidos como
esclavos, convertirse en un miembro de pleno derecho de la comunidad política
creada por nuestra constitución y, por consiguiente, gozar de todos los derechos,
libertades e inmunidades que ésta garantiza?…
Las expresiones “el pueblo de los
Estados Unidos” y “los ciudadanos” son sinónimas. Ambas se refieren al cuerpo
político que, de acuerdo con nuestras instituciones republicanas, es titular de
la soberanía, detenta el poder y gobierna a través de sus representantes. Es lo
que coloquialmente llamamos “el pueblo soberano”, y cada ciudadano es parte de
él e individualmente titular de la soberanía.. La cuestión es si la persona
ahora recurrente forma parte de ese pueblo y si es cotitular de la soberanía.
Creemos que no. Este tipo de personas no están incluidas y no estaba previsto
que lo estuvieran, en el concepto constitucional de “ciudadanos”…..Al
contrario, en el momento constituyente eran considerados una raza subordinada e
inferior, bajo la autoridad de la raza dominante, y, en libertad o en
esclavitud, continúan sometidos a ella y no tenían más derechos que los que las
autoridades quisiesen otorgarles.
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