Juana Rivas, las
vacaciones y el Constitucional
No soy jurista y no
acepto que el Alto Tribunal argumente, en vacaciones, en las formas y no entre en el caso cuando se
trata de un recurso de amparo.
Alguien debería explicar cómo el Organismo considera el
recurso “extemporáneo por haber sido presentado el 10 de agosto de 2017,
transcurridos en exceso los 30 días hábiles” cuando, a finales de julio su
rechazo se justificaba en que no se habían agotado todas las vías legales.
El TS no controla los datos que maneja. Almudena Mendoza,
abogada de la demandante, recuerda que la Audiencia Provincial de Granada
declaró “la firmeza de la sentencia el 9 de agosto de 2017”. Por tanto no se ha
agotado el plazo que marca la ley.
El Organismo tenía otras urgencias en su agenda: el recurso
presentado por la Generalitat de Catalunya, y el de Juana Rivas ha sido
resuelto por la “Sala de vacaciones”. Así, no se han comprobado los plazos del
recurso y tampoco se ha visto que la demandante había puesto una denuncia por
malos tratos infringidos por su pareja, en julio de 2016, en el juzgado de Violencia sobre la
Mujer, número 2 de Granada. La justicia española no ha tenido tiempo de
cursarla hasta el jueves pasado.
En España hay la “Santa siesta” y las vacaciones. Espero las
voces de juristas y de instituciones. Juana y sus hijos no pueden esperar hasta
septiembre.
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