El 14 de diciembre de 2008 Santos Juliá publicó
este artículo: “De reforma constitucional a nueva
Constitución”:
Debes
pinchar. Para motivarte, copio: https://elpais.com/diario/2008/12/14/domingo/1229229032_850215.html
Nadie,
excepto Calvo Sotelo, como portavoz del partido del Gobierno, se refirió a la
Ley para la Reforma Política, y aun en su caso no lo hizo para proponer una
"reforma constitucional", como estipulaba la ley, sino para insistir
en que la iniciativa de lo que en este campo se fuera a realizar correspondía
al Gobierno. No estuvieron de acuerdo los demás y quedó decidido que sería una
comisión del Congreso la encargada de elaborar el proyecto de Constitución que
habría de debatirse en el Pleno para su definitiva aprobación.
Así
es como se hacían entonces las cosas. Aquellas Cortes no eran en su origen
constituyentes, sino preconstitucionales, como se dice hoy cuando se propone
abolir alguna de sus leyes. ¿Y cómo fue posible que de la una pudieran
convertirse en la otra? Ése es el quid de la cuestión, pero quien no lo
entienda es que no quiere entender una transición en la que ni el punto de
partida, ni el punto de llegada, ni el camino intermedio estaban escritos en la
mente omnisciente de ningún demiurgo, llámese Pizarra de Suresnes, Piloto del
Cambio o Bloque de Poder, sujetos trascendentales que ocultan la verdad de la
realidad de las cosas: que se avanzó por el método de dos pasos adelante, uno
atrás, no fuera a ser que a las espaldas se abriera el abismo.
Marta Isabel
Portil plantea: “3 contradicciones por las que España
necesita un proceso constituyente”: https://elestado.net/2022/05/31/3-contradicciones-por-las-que-espana-necesita-un-proceso-constituyente/
Debes pinchar.
Para animarte, copio:
Sin embargo, tras casi cincuenta años de esta
labor existen grandes temas o contradicciones que quedan aún en el cieno
biográfico de España. Hoy hablaremos de tres.
A saber, la monarquía vs la República, la
relación trabajo/derechos y la tan últimamente exaltada y utilizada
plurinacionalidad.
En el caso de la primera dualidad, entiéndase monarquía/República;
aún quedan asuntos estructurales por resolver. La permanencia en el poder
del rey Juan Carlos,
luego de la muerte del dictador Francisco
Franco, fue una de las grandes luchas y debates que tuvieron
que solaparse durante el trabajo constituyente.
La legalización de los partidos, luego de su
aniquilación durante el barbárico régimen franquista colmó los espacios de
lucha del momento. Sin embargo, y a pesar de las fuertes desavenencias, el
sistema de partidos políticos español ha logrado al día de hoy, cohabitar en
casi todo su espectro ideológico con la monarquía española.
La gran tarea pendiente y postergada: la
reconfiguración de un sistema electoral más popular y participativo.
En relación a la segunda contradicción, trabajo/derechos laborales,
España es el país europeo con las peores condiciones económicas para su
población económicamente activa; esto se viene arrastrando desde las decisiones
tomadas y cristalizadas en la constitución del 78.
Es por ello, que la vicepresidenta segunda y
ministra del trabajo y economía social Yolanda Díaz ha puesto corazón y
acción para, a través de los procesos de reforma, romper con ese núcleo duro de
carácter clasista.
Por último y no menos importante, tenemos el
espacio de lucha de las regiones y su cosmovisión y cosmogonía.
Es una verdad insoslayable la pluralidad cultural
española.
A pesar de haber logrado avances importantes
para la década del 70 en estos asuntos, las agrupaciones regionalistas entraron
en competencia a la hora de buscar niveles de profundidad y libertad
territorial y humana.
Raúl Morodo evoca los defectos formales: “PROCESO
CONSTITUYENTE Y NUEVA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: https://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/7957/7609
La polémica política
que se mantuvo
en todo el
periodo pre-electoral, o,
más aún, desde
la muerte del
general Franco, es
decir, reforma-ruptura, estrategia
del poder, estrategia
de la oposición
democrática, se replantea,
aunque haya sido
sólo incidentalmente, en el proceso
formativo, con sus
incidencias, y el
propio resultado del
Preámbulo aprobado. 3.
La Ponencia Constitucional, creada
por acuerdo del
Congreso el 27
de julio de
1977, elegida por
la Comisión Constitucional Provisional, de la
que formaron parte
todos los grupos parlamentarios, entonces
existen-tes (7), con excepción del
grupo mixto (8),
elaboró un primer
anteproyecto, que fue
publicado en el
Boletín Oficial de
las Cortes, con
fecha de 5
de enero de
1978, en donde no se
inserta ningún Preámbulo,
ni voto particular
alguno de grupos
o diputados sobre
la conveniencia que
hubiera Preámbulo. Dada
la «confidencialidad» que
caracterizó el trabajo
de la misma,
no consta que algún grupo
haya planteado tal
necesidad, pero, en
todo caso, parece lógicamente desprenderse que hubo consensus en la
actividad negativa hacia
el mismo. A
este anteproyecto, según
el artículo 113
del Reglamento Provisional
del Congreso, un
grupo parlamentario y dos diputados
del grupo mixto
introducirán sendas enmiendas
a favor de
la inclusión de
un Preámbulo, aunque
con distintas características y
contenido (9). La enmienda de
U.C.D., número 779,
de texto muy
breve decía: «La
Nación española, una
e indivisible, ha
adoptado, mediante el
referéndum de... la
siguiente Constitución». En
su también breve
motivación, se justificaba
esta fórmula, que
ya (7) La
minoría vasco<atalana constituía,
en estas fechas,
un solo grupo
parlamentario. Con la entrada
en vigor del Reglamento Provisional
del Congreso, en aplicación del artículo 20, número 1,
se dividió en
dos: minoría vasca
y minoría catalana.
El Sr. Roca,
miembro de la
Ponencia, en representación del
grupo vasco-catalán quedó
sólo con la
representación de su
minoría catalana. La
minoría vasca, pues,
no formó parte' de
la Ponencia. (8)
El grupo mixto
fue excluido de
la Ponencia, al
no resultar elegido
el candidato del
mismo, profesor Tierno
Galván. Tanto la
no inclusión del
grupo vasco, como
el mixto, fue,
evidentemente, una decisión muy poco afortunado para
los trabajos y acuerdos
constitucio-nales. (9) Enmienda n."
779 (U.C.D.), y enmienda 452 (grupo
mixto, firmada por
los profesores Enrique
Tierno Galván y
Raúl Morodo), en
Cortes, Congreso de
Diputados, Enmiendas del
Ante-proyecto de Constitución,
págs. 36 y 196, respectivamente.
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