miércoles, 14 de diciembre de 2022

Nuestra cita cotidiana

 

El 14 de diciembre de 2008 Santos Juliá publicó este artículo: “De reforma constitucional a nueva Constitución”:

 

Debes pinchar. Para motivarte, copio: https://elpais.com/diario/2008/12/14/domingo/1229229032_850215.html

 

 

Nadie, excepto Calvo Sotelo, como portavoz del partido del Gobierno, se refirió a la Ley para la Reforma Política, y aun en su caso no lo hizo para proponer una "reforma constitucional", como estipulaba la ley, sino para insistir en que la iniciativa de lo que en este campo se fuera a realizar correspondía al Gobierno. No estuvieron de acuerdo los demás y quedó decidido que sería una comisión del Congreso la encargada de elaborar el proyecto de Constitución que habría de debatirse en el Pleno para su definitiva aprobación.

Así es como se hacían entonces las cosas. Aquellas Cortes no eran en su origen constituyentes, sino preconstitucionales, como se dice hoy cuando se propone abolir alguna de sus leyes. ¿Y cómo fue posible que de la una pudieran convertirse en la otra? Ése es el quid de la cuestión, pero quien no lo entienda es que no quiere entender una transición en la que ni el punto de partida, ni el punto de llegada, ni el camino intermedio estaban escritos en la mente omnisciente de ningún demiurgo, llámese Pizarra de Suresnes, Piloto del Cambio o Bloque de Poder, sujetos trascendentales que ocultan la verdad de la realidad de las cosas: que se avanzó por el método de dos pasos adelante, uno atrás, no fuera a ser que a las espaldas se abriera el abismo.

Marta Isabel Portil plantea: “3 contradicciones por las que España necesita un proceso constituyente”: https://elestado.net/2022/05/31/3-contradicciones-por-las-que-espana-necesita-un-proceso-constituyente/

 

Debes pinchar. Para animarte, copio:

 

Sin embargo, tras casi cincuenta años de esta labor existen grandes temas o contradicciones que quedan aún en el cieno biográfico de España. Hoy hablaremos de tres.

A saber, la monarquía vs la República, la relación trabajo/derechos y la tan últimamente exaltada y utilizada plurinacionalidad.

En el caso de la primera dualidad, entiéndase  monarquía/República; aún quedan asuntos  estructurales por resolver. La permanencia en el poder del rey Juan Carlos, luego de la muerte del dictador Francisco Franco, fue una de las grandes luchas y debates que tuvieron que solaparse durante el trabajo constituyente.

La legalización de los partidos, luego de su aniquilación durante el barbárico régimen franquista colmó los espacios de lucha del momento. Sin embargo, y a pesar de las fuertes desavenencias, el sistema de partidos políticos español ha logrado al día de hoy, cohabitar en casi todo su espectro ideológico con la monarquía española.

La gran tarea pendiente y postergada: la reconfiguración de un sistema electoral más popular y participativo.

En relación a la segunda contradicción, trabajo/derechos laborales, España es el país europeo con las peores condiciones económicas para su población económicamente activa; esto se viene arrastrando desde las decisiones tomadas y  cristalizadas en la constitución del 78.

Es por ello, que la vicepresidenta segunda y ministra del trabajo y economía social Yolanda Díaz ha puesto corazón y acción para, a través de los procesos de reforma, romper con ese núcleo duro de carácter clasista.

Por último y no menos importante, tenemos el espacio de lucha de las regiones y su cosmovisión y cosmogonía.

Es una verdad insoslayable la pluralidad cultural española.

A pesar de haber logrado avances importantes para la década del 70 en estos asuntos, las agrupaciones regionalistas entraron en competencia a la hora de buscar niveles de profundidad y libertad territorial y humana.

 

Raúl Morodo evoca los defectos formales: “PROCESO  CONSTITUYENTE  Y  NUEVA  CONSTITUCIÓN   ESPAÑOLA: https://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/7957/7609

 

La  polémica  política  que  se  mantuvo  en  todo  el  periodo  pre-electoral,  o,  más  aún,  desde  la  muerte  del  general  Franco,  es  decir,   reforma-ruptura,   estrategia  del  poder,  estrategia  de  la  oposición  democrática,   se  replantea,  aunque  haya  sido  sólo  incidentalmente,  en  el  proceso  formativo,  con  sus  incidencias,  y  el  propio  resultado  del  Preámbulo  aprobado.  3.    La  Ponencia  Constitucional,  creada  por  acuerdo  del  Congreso   el   27  de  julio  de   1977,  elegida  por  la  Comisión  Constitucional   Provisional,   de  la que  formaron  parte  todos  los grupos  parlamentarios,  entonces  existen-tes (7), con  excepción  del  grupo  mixto  (8),  elaboró  un  primer  anteproyecto,  que   fue   publicado   en   el   Boletín   Oficial   de   las  Cortes,  con   fecha   de   5   de  enero  de  1978, en  donde no  se  inserta  ningún  Preámbulo,  ni  voto  particular  alguno  de  grupos  o  diputados  sobre  la  conveniencia  que  hubiera   Preámbulo.   Dada   la  «confidencialidad»   que  caracterizó   el  trabajo   de   la  misma,   no   consta  que  algún  grupo  haya  planteado  tal  necesidad,  pero,  en  todo  caso,  parece lógicamente  desprenderse que hubo consensus  en  la actividad  negativa  hacia  el  mismo.  A  este  anteproyecto,  según  el  artículo  113  del  Reglamento  Provisional   del  Congreso,   un   grupo   parlamentario   y  dos  diputados   del   grupo   mixto   introducirán   sendas  enmiendas   a   favor   de   la   inclusión   de   un  Preámbulo,  aunque  con  distintas  características  y  contenido (9). La  enmienda  de  U.C.D.,  número  779,  de  texto  muy  breve  decía:  «La  Nación  española,  una  e  indivisible,  ha  adoptado,  mediante  el  referéndum  de...  la  siguiente  Constitución».  En  su  también   breve  motivación,   se  justificaba   esta  fórmula,   que  ya  (7)   La  minoría  vasco<atalana  constituía,  en  estas  fechas,  un  solo  grupo  parlamentario.  Con  la entrada  en vigor del  Reglamento  Provisional  del Congreso, en  aplicación  del artículo 20, número  1,  se  dividió  en  dos:  minoría  vasca  y  minoría  catalana.  El  Sr.  Roca,  miembro  de  la  Ponencia,  en  representación   del  grupo  vasco-catalán  quedó  sólo  con  la  representación  de  su  minoría  catalana.  La  minoría  vasca,  pues,  no  formó  parte' de  la  Ponencia.  (8)  El  grupo  mixto  fue  excluido  de  la  Ponencia,  al  no  resultar  elegido  el  candidato  del  mismo,  profesor   Tierno  Galván.  Tanto  la  no  inclusión  del  grupo  vasco,  como  el  mixto,  fue,  evidentemente, una decisión muy poco afortunado  para  los trabajos  y acuerdos constitucio-nales. (9)  Enmienda  n."  779 (U.C.D.),  y enmienda  452 (grupo  mixto,  firmada  por  los  profesores  Enrique  Tierno  Galván  y  Raúl  Morodo),  en  Cortes,  Congreso  de  Diputados,   Enmiendas   del  Ante-proyecto  de  Constitución,  págs.  36 y  196, respectivamente.

 Gracias a l@s 1120 que acudisteis a la cita de ayer

Gracias a Iris

Gracias a ti  

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