El 8 de mayo de 1980 fueron condenados los participantes en
la Operación Galaxia. Jaime Olmo lo presenta muy bien: “La Operación Galaxia.
La espoleta del 23 F”: https://www.infolibre.es/noticias/opinion/plaza_publica/2021/02/25/la_operacion_galaxia_precedente_del_23f_117199_2003.html
11 de
noviembre de 1978. Falta
menos de un mes para que tenga lugar el referéndum que ratificará la
Constitución pactada entre los grupos políticos, cuyo texto definitivo ha sido
cerrado el verano anterior. En un discreto sótano de la cafetería Galaxia,
situada en la madrileña calle de Isaac Peral, se reúnen el teniente coronel de
la Guardia Civil Antonio
Tejero, el capitán de la Policía Nacional Ricardo Sáenz de Inestrillas,
los comandantes de infantería Manuel
Vidal Francés y Joaquín Rodríguez Solano y el capitán de
Infantería José Luis Alemán Artiles.
Lleva la voz cantante Antonio Tejero que, como sus contertulios, constata que
no se dan las condiciones para un nuevo levantamiento militar, por lo que
expone su plan para ocupar el Palacio de La Moncloa durante el Consejo de
Ministros del inmediato día 17, mientras el rey está de visita oficial en
México, y un buen número de mandos militares se concentrarán en Madrid para la
conmemoración de las muertes de Franco y José Antonio Primo de Rivera el 20 de
noviembre.
El
8 de mayo de 1980, Tejero e Ynestrillas fueron juzgados por un Consejo de
Guerra y uno y otro calificaron la reunión en la cafetería Galaxia de "una
discusión teórica sobre la posibilidad de dar un golpe de Estado", poco
más que "una charla de café".
El fiscal pidió seis y cinco años para los acusados, y el tribunal –militar,
por supuesto– les condenó a siete y seis meses respectivamente, que habían sido
ya cumplidos desde su arresto.
Debes pinchar.
El 8 de mayo de 2002 el
Consejo General del Poder Judicial (CGP) reintegró a Javier Gómez de Liaño. Manuel
Marin lo explica así, el 9: “El CGPJ autoriza a Gómez de Liaño a ejercer de nuevo como juez a partir
del próximo julio”: https://www.abc.es/espana/abci-cgpj-autoriza-gomez-liano-ejercer-nuevo-como-juez-partir-proximo-julio-200205090300-97786_noticia.html
El Pleno del Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ), de nuevo fragmentado, acordó ayer por mayoría el reintegro
inmediato del juez Javier Gómez de Liaño a la Carrera judicial, en la que
volverá a ejercer a partir de junio o julio, cuando presumiblemente tendrá
lugar un nuevo concurso de traslados para magistrados.
Las tesis de la mayoría , expuestas principalmente por
el consejero José Luis Requero y a las que se sumó el vocal propuesto por CiU
Alfons López Tena, partían de la base de que Gómez de Liaño perdió su condición
de juez tras la condena que le fue impuesta y que, en virtud del indulto del
Gobierno, la recuperó. Por tanto, los vocales de la mayoría consideraron que
legalmente el reintegro es «automático» y que no debe estar condicionado a un
examen de ingreso en la Carrera Judicial.
José Yoldi Julio y M. Lázaro ofrecen otra perspectiva:
“El
Supremo expulsa a Liaño de la judicatura”: https://elpais.com/diario/1999/10/16/espana/940024801_850215.html
El Tribunal Supremo condenó ayer al juez de la Audiencia
Nacional Javier Gómez de Liaño, por un delito continuado de prevaricación
judicial (dictar a sabiendas resolución injusta), a las penas de 15 años de
inhabilitación especial para cargo público, con la pérdida definitiva de su
cargo de juez y los honores que le eran anejos, así como a 18 meses de multa, a
razón de 1.000 pesetas diarias (540.000 pesetas).
La
sentencia, adoptada por mayoría con los votos favorables de los magistrados
Gregorio García Ancos y Enrique Bacigalupo y con el contrario de José Manuel
Martínez-Pereda, que formuló un voto particular, considera prevaricadoras las
decisiones adoptadas por Liaño en el caso Sogecable, del que era instructor, y
señala que "lo que no es discutible es que las decisiones basadas en la
propia convicción empecinada del juez, sin fundamento racional en la ley, son
incompatibles con el Estado democrático de derecho".
El
tribunal condena a Liaño por un delito continuado porque las resoluciones
tachadas de prevaricadoras, según la sentencia, "constituyen sólo la
manifestación de una instrucción en forma contraria al derecho, sin sujeción a
la ley vigente". Las citadas resoluciones son el empecinamiento en
decretar el secreto del sumario cuando la Audiencia ya le había ordenado que lo
levantase; la prohibición a los directivos de Sogecable de salir de España sin
autorización y la imposición de una fianza de 200 millones de pesetas a Polanco
cuando ya sabía que Sogecable no había incurrido en delito alguno.
Razones para concluir que no
tenemos Estado de Derecho.
Gracias
a l@s 1104 que acudisteis a la cita de ayer
Gracias
a Iris
Gracias
a ti
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