sábado, 8 de mayo de 2021

Nuestra cita cotidiana

 

El 8 de mayo de 1980 fueron condenados los participantes en la Operación Galaxia. Jaime Olmo lo presenta muy bien: “La Operación Galaxia. La espoleta del 23 F”: https://www.infolibre.es/noticias/opinion/plaza_publica/2021/02/25/la_operacion_galaxia_precedente_del_23f_117199_2003.html

 

11 de noviembre de 1978. Falta menos de un mes para que tenga lugar el referéndum que ratificará la Constitución pactada entre los grupos políticos, cuyo texto definitivo ha sido cerrado el verano anterior. En un discreto sótano de la cafetería Galaxia, situada en la madrileña calle de Isaac Peral, se reúnen el teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero, el capitán de la Policía Nacional Ricardo Sáenz de Inestrillas, los comandantes de infantería Manuel Vidal Francés y Joaquín Rodríguez Solano y el capitán de Infantería José Luis Alemán Artiles. Lleva la voz cantante Antonio Tejero que, como sus contertulios, constata que no se dan las condiciones para un nuevo levantamiento militar, por lo que expone su plan para ocupar el Palacio de La Moncloa durante el Consejo de Ministros del inmediato día 17, mientras el rey está de visita oficial en México, y un buen número de mandos militares se concentrarán en Madrid para la conmemoración de las muertes de Franco y José Antonio Primo de Rivera el 20 de noviembre.

El 8 de mayo de 1980, Tejero e Ynestrillas fueron juzgados por un Consejo de Guerra y uno y otro calificaron la reunión en la cafetería Galaxia de "una discusión teórica sobre la posibilidad de dar un golpe de Estado", poco más que "una charla de café". El fiscal pidió seis y cinco años para los acusados, y el tribunal –militar, por supuesto– les condenó a siete y seis meses respectivamente, que habían sido ya cumplidos desde su arresto.

  Debes pinchar.

 

El 8 de mayo de 2002 el Consejo General del Poder Judicial (CGP) reintegró a Javier Gómez de Liaño. Manuel Marin lo explica así, el 9: “El CGPJ autoriza a Gómez de Liaño a ejercer de nuevo como juez a partir del próximo julio”: https://www.abc.es/espana/abci-cgpj-autoriza-gomez-liano-ejercer-nuevo-como-juez-partir-proximo-julio-200205090300-97786_noticia.html

 

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de nuevo fragmentado, acordó ayer por mayoría el reintegro inmediato del juez Javier Gómez de Liaño a la Carrera judicial, en la que volverá a ejercer a partir de junio o julio, cuando presumiblemente tendrá lugar un nuevo concurso de traslados para magistrados.

Las tesis de la mayoría , expuestas principalmente por el consejero José Luis Requero y a las que se sumó el vocal propuesto por CiU Alfons López Tena, partían de la base de que Gómez de Liaño perdió su condición de juez tras la condena que le fue impuesta y que, en virtud del indulto del Gobierno, la recuperó. Por tanto, los vocales de la mayoría consideraron que legalmente el reintegro es «automático» y que no debe estar condicionado a un examen de ingreso en la Carrera Judicial.

José Yoldi Julio y M. Lázaro ofrecen otra perspectiva: “El Supremo expulsa a Liaño de la judicatura”: https://elpais.com/diario/1999/10/16/espana/940024801_850215.html

El Tribunal Supremo condenó ayer al juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, por un delito continuado de prevaricación judicial (dictar a sabiendas resolución injusta), a las penas de 15 años de inhabilitación especial para cargo público, con la pérdida definitiva de su cargo de juez y los honores que le eran anejos, así como a 18 meses de multa, a razón de 1.000 pesetas diarias (540.000 pesetas).

La sentencia, adoptada por mayoría con los votos favorables de los magistrados Gregorio García Ancos y Enrique Bacigalupo y con el contrario de José Manuel Martínez-Pereda, que formuló un voto particular, considera prevaricadoras las decisiones adoptadas por Liaño en el caso Sogecable, del que era instructor, y señala que "lo que no es discutible es que las decisiones basadas en la propia convicción empecinada del juez, sin fundamento racional en la ley, son incompatibles con el Estado democrático de derecho".

El tribunal condena a Liaño por un delito continuado porque las resoluciones tachadas de prevaricadoras, según la sentencia, "constituyen sólo la manifestación de una instrucción en forma contraria al derecho, sin sujeción a la ley vigente". Las citadas resoluciones son el empecinamiento en decretar el secreto del sumario cuando la Audiencia ya le había ordenado que lo levantase; la prohibición a los directivos de Sogecable de salir de España sin autorización y la imposición de una fianza de 200 millones de pesetas a Polanco cuando ya sabía que Sogecable no había incurrido en delito alguno.

Razones para concluir que no tenemos Estado de Derecho.

Gracias a l@s 1104 que acudisteis a la cita de ayer

Gracias a Iris

Gracias a ti

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