martes, 27 de julio de 2021

Nuestra cita cotidiana

El 28 de julio de 1932 los veteranos de la primera guerra mundial fueron duramente reprimidos en Washington. Antonio Perea lo presenta muy bien. Debes pinchar: “La represión del Bonus Army en 1932”: https://elmundano.wordpress.com/2010/03/17/la-represion-del-bonus-army-en-1932-por-antonio-perea/ Por si las prisas, te copio unos párrafos: El ejército de los bonos. Así fue denominado por la prensa y la opinión pública un cuerpo de veteranos de la Primera Guerra Mundial que, junto con sus familias y enseres, instalaron en 1932 sus chabolas e improvisados chamizos cerca del Capitolio en Washington. Desempleados y arruinados por la depresión de 1929, solicitaban a la Administración del presidente Herbert Hoover que les anticipara el vencimiento de sus “bonos de veteranos”. Eran éstos unos títulos del Tesoro que fueron adjudicados a los soldados americanos que lucharon en la gran guerra. A cada soldado se le asignó un bono por valor de 1 dólar por día de servicio en Estados Unidos durante la contienda, que en caso de servicio en el extranjero pasaba a ser de 1,25 dólares por cada día. El capital de los bonos se constituyó en 1924 mediante la aprobación de la ley correspondiente, con la intención de que en 1945, transcurridos veinte años completos desde la ley, los veteranos percibieran del Estado aquellos fondos con los intereses correspondientes. Así, el 28 de julio Mitchell dio orden a la policía metropolitana para que evacuara a los manifestantes y sus cabañas del espacio público que ocupaban. La policía lo hizo, pero tropezó con una resistencia (no detallada en las fuentes consultadas) que terminó con la fuerza pública abriendo fuego contra los manifestantes y causando dos muertos. La noticia multiplicó la preocupación del presidente Hoover, que encargó al ejército a través de su general en jefe Douglas MacArthur completar la expulsión y sofocar cualquier resistencia. Balas, bayonetas y gases venenosos fueron utilizados por la caballería al mando del entonces Mayor George Patton (el de la peli de Schaffner), sembrando el caos y la muerte entre los veteranos y sus familias. Eisenhower, que al igual que Patton operaba a las órdenes de MacArthur, coordinaba la acción de la policía con el ejército. Se dice que una vez acorralados los manifestantes en la orilla del río, Hoover ordenó la retirada de las tropas, pero que MacArthur deliberadamente ignoró la orden terminando de arrasar la moral de los veteranos. Fuera verdad o no, aquello acabó definitivamente con el campamento del Bonus Army. El 28 de julio de 1936 se decretó el Bando de Guerra, en España. Puedes verlo en el BOE: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1936/003/J00009-00010.pdf Unión Progresista de fiscales analiza muy bien estos decretos franquistas: “Derecho represor franquista”: https://www.upfiscales.com/2011/01/derecho-represor-franquista/ El autor es Miguel Gutiérrez Carbonel y debes pinchar. Por si las prisas, copio algunos párrafos: En mi opinión tratar a nivel de divulgación la Ley Memoria Histórica (LMH), exige una previa exposición de “Derecho Represor Franquista”; se inició en 1936 y concluyó en 1975, con la muerte del Dictador, aunque sus coletazos aún SUPERVIVEN. Por su importancia, y por exigencias del tiempo, voy a limitar mi exposición al periodo más significativo (1936-1945). TRATARÉ LOS SIGUIENTES PUNTOS: -LOS BANDOS DE DECLARACIÓN DE ESTADO DE GUERRA FRANQUISTAS (Especial referencia al del 28 de julio de 1936). – El CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR APLICADO . -EL DELITO DE REBELIÓN MILITAR. -LA JURISDICCIÓN ESPECIAL MILITAR: EL PROCESO SUMARÍSIMO (LA AUSENCIA TOTAL DE GARANTÍAS). -LA INCAUTACIÓN DE BIENES : LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE 1939. l más conocido e importante de todos fue el del 18 de julio de 1936, publicado el 28 siguiente por la autodenominada Junta de Defensa Nacional del que nos ocuparemos con más detalle. Pero antes de la citada fecha de publicación (28 de julio ) se dictaron los siguientes BANDOS de declaración de estado de guerra: El 8 de julio – Franco en Canarias y Tetuan. Saliquet en Valladolid. El 18 de julio de 1936, en SEVILLA, QUEIPO LLANO, establece un peculiar BANDO: “Cuantos por cualquier medio perturbaren la vida del territorio de esta División… serán juzgado en juicios sumarísimos y PASADOS POR LAS ARMAS”. Con salvaje rotundidad , sin eufemismos retóricos, el mismo QUEIPO, en otro BANDO de 24 de julio siguiente dice: “Cuando en cualquier localidad se compruebe actos de crueldad contra personas, SERÁN PASADAS POR LAS ARMAS, SIN FORMACIÓN DE CAUSA, LAS DIRECTIVAS DE LAS ORGANIZACIONES MARXISTAS O COMUNISTAS que en el pueblo existan, y caso de NO DARSE CON TALES DIRECTIVOS, SERÁN EJECUTADOS UN NÚMERO DE IGUAL DE AFILIADOS ARBITRARIAMENTE ELEGIDOS”. EN PAMPLONA, el 19 de julio, el general MOLA dice en su BANDO: “los rebeldes serán juzgados en Consejo de Guerra sumarísimo, imponiendo a los responsables LA PENA DE MUERTE que será EJECUTADA ANTES DE LAS TRES HORAS”. “los órganos jurisdiccionales especiales conocerán de los delitos no comprendidos por las leyes militares que serán juzgados por Tribunales de urgencia en plazo no superior a las 48 horas” EN GRANADA, el comandante militar BASILIO- LEÓN , el 21 de julio, establecer en otro peculiar Bando de guerra. “se aplicará el procedimiento sumarísimo y SERÁN PASADOS POR LAS ARMAS LOS MIEMBROS DE LOS COMITES DE HUELGA” Como dicho queda el más significativo de estos BANDOS fue el publicado mediante DECRETO por loa JUNTA DE DEFENSA NACIONAL EL 28 DE JULIO DE 1936, extendiendo a todo el territorio llamado nacional la DECLARACIÓN DEL ESTADO DE GUERRA. Realizaremos, seguidamente, una SÍNTESIS DE SU CONTENIDO y UNA VALORACIÓN DE SU ILEGITIMIDAD JURÍDICA. Decía así, en síntesis, el BANDO: “Las circunstancias por las que atraviesa España exigen a todo ciudadano el cumplimiento estricto de las leyes, y por si alguno, cegado por un sectarismo incomprensible cometiese actos u omisiones que causaren perjuicio a los fines que persigue este Movimiento Redentor de nuestra Patria, esta Junta de Defensa Nacional … DECLARA: -Hacer extensivo el estado de guerra a todo el territorio nacional que ya se había decretado en algunas provincias. Serán juzgados por el procedimiento sumarísimo la larga lista de delitos que se enumeran entre ellos la rebelión y sus modalidades accesoria. Se amplía notablemente el tipo de rebelión. Lo son también: los que propaguen noticias falsas o tendenciosas con el fin de quebrantar el prestigio de las fuerzas militares o de los elementos cooperadores, los poseedores de armas; los que celebren cualquier reunión o manifestación sin permiso de la autoridad; los que coartasen la libertad de contratación… Gracias a l@s 982 que acudisteis a la cita de ayer Gracias a Iris Gracias a ti

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