Este jueves tenemos
motivos de celebraciones: el Orgullo, los avances en la despenalización del
aborto o de la eutanasia, las negociaciones para el acercamiento de pres@s a
sus respectivos domicilios…
Es de lamentar que esos avances no profundicen en las
mentalidades: castigar al (la) diferente es intolerancia inadmisible en el
Estado de Derecho y en la coherencia. Mucho va mal cuando “el legislador”
castiga conductas que no vulneran
derechos de l@s ortodox@s.
Tendríamos que preguntarnos cómo y por qué hemos permitido
que la intolerancia actúe en nombre del Estado de Derecho, y de ahí, llegaremos
a un planteamiento del mismo.
Un buen ejemplo de violación del ART 25 de la Constitución
del 78:
" 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u
omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o
infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad".
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad".
Gracias a l@s 478 que acudisteis a la cita de ayer: https://carlos-ortizdezarate.blogspot.com/
Gracias a Iris
Gracias a ti
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